lunes, 7 de octubre de 2013

¿Paidoismo o Credoismo? ¿Paidobautismo o Bautismo de creyentes? El bautismo de sólo creyentes y la teología del pacto

¿PAIDOISMO O CREDOISMO?
Un Argumento del Bautista Reformado para el Bautismo del Creyente con base en la Teología del Pacto
Por el  Pastor Richard C. Barcellos




INTRODUCCIÓN
Los cristianos dentro de la tradición de La Reforma son dolorosamente conscientes de la división doctrinal sobre muchos temas. Hay varias posiciones en cuanto a la Ley de Dios y su aplicabilidad a los cristianos. En el amplio campo de la escatología, allí se encuentra al cristiano reformado con sus diferentes posiciones. El gobierno de la Iglesia es otra área, en la que los creyentes bajo la cobertura Reformada, a menudo difieren entre sí. Uno de los temas más candentes de debate entre los que se adhieren a la Teología Reformada, hablando en términos generales, se refiere al tema del bautismo. Los participantes de cada lado del debate calibran y refinan sus argumentos que servirán en su defensa.  Algunos irán tan lejos como para decir que si usted no cree en el bautismo de los niños de creyentes no puede ser Reformado. Estos que sostienen esta posición, dirán que es imposible considerar la Teología del Pacto y no adherirse al bautismo infantil. En la comprensión que ellos tienen de esto, los argumentos que surgen a favor del bautismo de infantes parten exclusivamente de una perspectiva bíblica de los pactos que excluye automáticamente cualquier entendimiento de la Teología del Pacto que no sea paidobautista. Hermanos que sostienen este punto de vista, a menudo, categorizan a todos los que no son Paidobautistas como Dispensacionalistas o, a lo menos, como Dispensacionalistas incipientes. ¿Es esta caracterización precisa y es este punto de vista sobre la Teología del Pacto la única opinión en el campo teológico que vale la pena escuchar? Es triste decirlo, pero muchos en nuestro tiempo y a través de la historia dirían que sí. Es hora de que esto termine.

Cuando utilizo las palabras Teología del Pacto, quiero decir que el enfoque de su comprensión en las Escrituras está centrado en torno al desarrollo de los diversos pactos dentro de la historia de la Redención. Este enfoque de las Escrituras toma en cuenta los pactos históricos de forma individual y trata de unirlos en un todo sistemático. Históricamente, la Teología del Pacto ha sido reconocida como la fuente del bautismo de infantes. El presente ensayo buscará que una adecuada comprensión de la naturaleza progresiva de los pactos bíblicos y la sustitución del Antiguo Pacto por el Nuevo Pacto, objete seriamente la historicidad Teológica del Pacto, sin el riesgo de conllevar a un Dispensacionalismo o al Antinomianismo.

Este ensayo buscará diferir sobre la afirmación anterior de que es imposible sostener la Teología del Pacto sin adherirse a la práctica del bautismo infantil. Por el contrario, se argumentará que la adhesión coherente a la Teología del Pacto refuta el bautismo de niños e, incluso, ratifica y demanda el bautismo del creyente dentro de la estructura del pacto en la Biblia.

DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
Así que para que todos entendamos que se quiere decir cuando cierta terminología es usada, definamos nuestros términos antes de que se inicie la exposición. Cuando se utiliza la palabra Paido es para referirse al Paidobautismo o Paidobautistas. Los Paidobautistas creen que los sujetos a considerar para el bautismo son los creyentes y sus hijos. Cuando se utiliza la palabra Credo se refiere a Credobautismo o Credobautistas. En términos generales, un Credobautista es alguien que cree en lo que muchos llaman el bautismo del creyente. Él es alguien que cree que es necesario una declaración de fe (esto es lo que la palabra credo significa) en Cristo, antes de ser bautizado. En el sentido más amplio de la palabra, existen dos tipos de Credobautistas, los de la Teología del Pacto y los Credobautistas dispensacionales. Siendo más específico, un Credobautista, como se entiende primeramente en este ensayo, es uno que sostiene el bautismo del creyente sobre la base de su comprensión de la Teología del Pacto. Este tipo de Credobautista es lo que muchos, en nuestros días, llaman un Bautista Reformado. Cuando uso la frase Bautista Reformado, no simplemente quiero decir un Bautista Calvinista. Los dos no son necesariamente idénticos. Un Bautista Reformado, tal como se entiende en este ensayo, es aquel que se acoge a la Confesión Bautista de Fe de 1689 como su estándar confesional. Esto significa que un Bautista Reformado es aquel que sostiene una soteriología Calvinista frente al Arminianismo; la Teología del Pacto, en lugar de un Dispensacionalismo; mantiene la validez permanente de la Ley Moral de Dios como se resume en el Decálogo, incluyendo el cuarto mandamiento, a diferencia del Antinomianismo; guarda el Principio Regulativo de la Adoración, a diferencia del normativo. Con estas definiciones en su lugar, comencemos.

ACLARANDO CIERTAS CUESTIONES
La mayoría, si no todos los Paidos, coinciden en tratar de basar el bautismo de niños en la doctrina del pacto del Antiguo Testamento. Ellos argumentan esto, basados en la representación parental en el Pacto Abrahámico, la unidad de los pactos y la continuidad teológica entre los testamentos. Muchos de ellos están de acuerdo con los credos de que el paidoismo no es una doctrina explícita del Nuevo Testamento, esto es, que no es una doctrina que ordena el bautismo de infantes. Algunos credos muy celosos, por otro lado, parecen haber olvidado al Antiguo Testamento como algo aún inspirado y beneficioso. Tienen una tendencia a negar la continuidad del pacto en nombre de credos explícitos y distintivos del Nuevo Testamento (En otras palabras, las presuposiciones Dispensacionales). La mayoría de ellos han incorporado una tendencia hacia el Antinomianismo  (contra la ley). En cualquier caso, este tipo de credos no tienen realmente ninguna defensa contra los paidos y su argumento sobre el pacto, excepto que su paidoismo está fundado en la doctrina del pacto del Antiguo Testamento -como si todas las doctrinas basadas en la doctrina del pacto del Antiguo Testamento no fueran válidas-.

Muchos credos claman: "Si no es repetido en el Nuevo, no haremos el Antiguo”. Afortunadamente, su credo y su conducta no siempre coinciden. (Credos dispensacionales y los credos no Dispensacionales que no están de acuerdo con la permanente validez de la Ley Moral de Dios, tal como se resume en el Decálogo, incluyendo el cuarto mandamiento, es a los que nos referimos aquí). Los paidos dicen: “Si el Antiguo no es revocado por el Nuevo y el Viejo permanece, debemos aún hacerlo". Según los credobautistas del pacto, éste debe ser el punto decisivo del debate paido-credo, si logramos conseguir llegar a algún punto en común con nuestros hermanos paidobautistas. A diferencia de los argumentos Dispensacionalistas para el bautismo del creyente, que se basa sólo en el Nuevo Testamento, los credos reformados pueden establecer su comprensión del bautismo en el mismo terreno que los paidos, al menos en parte. Esto dar lugar a esta pregunta vital: ¿Está la doctrina de la inclusión automática del infante en la comunidad del pacto revocada o modificada por la Teología del Pacto del Antiguo Testamento como para anular el paidoismo bajo el Nuevo Pacto? ¿No es éste el asunto central? Muchos credos nunca serán convencidos por los argumentos de la doctrina del pacto del Antiguo Testamento, debido a que están comprometidos con el principio de que si no se repite en el Nuevo, entonces no es obligatorio. Del mismo modo, los paidos nunca serán convencidos por textos específicos del Nuevo Testamento con respecto al tema del bautismo, ya que están comprometidos con el principio de no revocado, entonces obligante. Como hecho relevante, los paidos deben, y como muchos de ellos lo hacen, estar de acuerdo en que la evidencia explícita del Nuevo Testamento está del lado de los credos. Y, los credos deben estar de acuerdo en que la derogación explícita de la inclusión automática del infante en la comunidad del pacto es un hecho que, a lo sumo, se da por sentado en el Nuevo Testamento.

La cuestión se reduce a esto: Si el paidos no tiene una revelación de Dios para cambiar la doctrina del Antiguo Testamento de la inclusión automática de los infantes en la comunidad del pacto para los hijos de los creyentes, entonces él lo asume como obligatorio. Sin embargo, si el credo reformado puede demostrarle en el Antiguo Testamento, y aún en la doctrina el pacto del Antiguo Testamento  que, de hecho, si existe tal revelación, deberá entonces admitirlo como algo abolido y, por lo tanto, no obligatorio. Lo que podría ser convincente para el paidos es un argumento, con sus fundamentos en la Teología del Pacto del Antiguo Testamento y sus correspondientes frutos en el Nuevo Testamento, concernientes a la revocación de la inclusión automática de los infantes en la comunidad del pacto para los hijos de los creyentes.

Este argumento tendría que tener en consideración la doctrina del pacto. Éste deberá probar por la doctrina del pacto del Antiguo Testamento que la inclusión del infante fue proféticamente rescindida por el Antiguo Testamento. Luego, se debe demostrar que el Nuevo Testamento asume esta derogación y lleva el fruto de ella.

Los Bautistas Reformados (esto es Credobautistas del pacto) creen que ellos tienen el argumento que silenciará el debate o, por lo menos, provocará a los paidos a reconsiderar seriamente su posición.

EL ARGUMENTO DEL BAUTISTA REFORMADO
La doctrina del Antiguo Testamento sobre el Nuevo Pacto revoca proféticamente la inclusión automática del infante declarado en Jeremías 31:34 que ellos (es decir, los de la comunidad del Nuevo Pacto) Todos Me conocerán. Comprendiendo esto, significa que todos los ciudadanos del pacto bajo el Nuevo Pacto conocerán a Dios para salvación (lo que no ocurrió con el pacto Abrahámico o Mosaico). Los Credos Reformados, entonces, argumentan que la inclusión automática del infante dentro de la comunidad del pacto está aquí rescindida proféticamente por la Teología del Pacto del Antiguo Testamento. Entonces, lo que se espera por la enseñanza del Antiguo Testamento, es una comunidad del Nuevo Pacto en la cual todos conocen al Señor para salvación, sin ninguna excepción. Los Credos Reformados entonces dicen: "Ahora echemos un vistazo a nuestro Nuevo Testamento. Lo que deberíamos ver es la inauguración del mismo Nuevo Pacto prometido en el Antiguo Testamento, una comunidad del Nuevo Pacto (no Israel y la Iglesia, sino una transformada o un Nuevo Israel, el cual consiste de sólo aquellos que conocen al Señor) y los privilegios del Nuevo Pacto solamente conferidos a los ciudadanos del Nuevo Pacto". En otras palabras, los Credos Reformados afirman que la doctrina del Antiguo Testamento sobre el Nuevo Pacto deroga proféticamente la inclusión automática del infante y el Nuevo Testamento, da prueba de esto reservando las nuevas ordenanzas del Nuevo Pacto a los ciudadanos del Nuevo Pacto, esto es, a los creyentes, aquellos que están en la fe, la simiente de Abraham, todos aquellos que conocen al Señor.

Los Credobautistas reformados afirman que el Nuevo Pacto es nuevo en al menos dos formas: En primer lugar, a diferencia del Abrahámico y el antiguo pacto Mosaico, el Nuevo Pacto no puede ser quebrantado (Jeremías 31:32. Ver Génesis 17:14 para ver la violabilidad del Pacto Abrahámico y Deuteronomio 29:22-28 para la violabilidad del Antiguo Pacto Mosaico) y, en segundo lugar, a diferencia del viejo Pacto Mosaico, la inclusión infantil no es automática porque la ciudadanía en el Nuevo Pacto exige del conocimiento salvador de Dios. Éste es el por qué, de que los judíos incrédulos hayan sido cortados después de la inauguración del Nuevo Pacto. Es interesante observar que en el argumento de Pablo en Romanos 9-11, él hace una distinción entre israelitas (Romanos 9:6). En otras palabras, dentro del Israel del Antiguo Pacto habían dos grupos: Los creyentes y los no creyentes. Todos los israelitas, considerados aquí por Pablo, eran miembros del pacto, sin embargo, la mayoría fueron cortados después de que Cristo inaugurará el Nuevo Pacto. ¿Por qué? A causa de su incredulidad. ¿Por qué los otros (los gentiles) fueron injertados? Debido a su fe. Aquí vemos ambos aspectos de la continuidad y discontinuidad del pacto. Los judíos creyentes pasaron de ser ciudadanos del Antiguo Pacto al Nuevo Pacto en su continuidad, y los judíos incrédulos pasaron de ser ciudadanos del Antiguo Pacto a ser excluidos en su discontinuidad. Bajo el Nuevo Pacto, hay un solo Israel constituido sólo por creyentes.

Automáticamente, paidobautismo y paidocomunión son entonces impensables. Usted debe conocer al Señor para estar en el Nuevo Pacto. Usted debe nacer de nuevo. Los privilegios del Nuevo Pacto están reservados para los ciudadanos del Nuevo Pacto.

Por lo tanto, el Bautismo y la Cena del Señor están reservados para los creyentes, la simiente de Abraham, para aquellos que conocen al Señor, para los ciudadanos del Nuevo Pacto. De hecho, esto es sólo una pequeña porción del argumento del Bautista Reformado. Todo el argumento incluiría el examen de todas las bendiciones prometidas del Nuevo Pacto, mostrando que éstas fueron bendiciones experimentadas por algunos de ellos en el Antiguo Pacto y, luego, siguiendo sus huellas como se revela en el Nuevo Testamento, confirman que las bendiciones prometidas son, universalmente experimentadas, dentro la comunidad del Nuevo Pacto, tal como fue profetizado por Jeremías. (Véase el excelente folleto de Greg Welty titulado, Una evaluación crítica del bautismo de infantes disponible en Bautista Reformado Publicaciones y la parte cuatro de la grabación en audio de la exposición del Pastor Sam Waldron sobre Jeremías 31:31-34, titulada La nueva constitución del pacto de la Iglesia: Un manifesto del Bautista Reformado disponible en el Ministerio Truth for Eternity, 3181 Bradford, NE. Grand Rapids, MI 49505. Ambos son materiales obligados para los interesados ​​en este tema).

ANTICIPANDO LAS OBJECIONES
Muchas objeciones hasta el momento, pudieron haber entrado en la mente de un paido convencido o, incluso, a la de un credo dubitativo. Echemos un vistazo sobre algunas de ellas.

Primera objeción: "¿No está usted haciendo frías, duras y falsas distinciones entre los pactos bíblicos hasta obtener su credoismo de la Biblia? Esencialmente, sólo hay un pacto, el pacto de la gracia". En  realidad, hay varias diferencias, pero esencialmente, los pactos bíblicos están relacionados. Lo que a menudo hacen los paidos es desvalorar las diferencias entre los pactos. Por ejemplo, diciendo que el pacto Abrahámico y el Nuevos Pacto son uno y el mismo pacto y diciendo que son dos distintos y sin embargo pactos vitalmente relacionados, siendo estas dos cosas, totalmente incoherentes. ¿Es el Antiguo Pacto, el Abrahámico? ¿Es el Abrahámico, el Nuevo? Uno estaría en apuros para responder que sí. Louis Berkhof nos provee un ejemplo representativo de lo que los paidos a menudo expresan sobre esta objeción cuando él afirma: "Este pacto [el Abrahámico] sigue aún vigente y es esencialmente idéntico con el "nuevo pacto” en la actual dispensación" (Louis Berkhof, Teología Sistemática, [Grand Rapids, MI, Eerdmans Publishing Company, 1986 reimpresión], pp. 631ff..).
Curiosamente, O. Palmer Robertson, otro estudioso paidobautista, no parece equipararlos cuando dice: "… el profeta [Jeremías] combina el Abrahámico con el nuevo pacto". (O. Palmer Robertson, El Cristo de los Pactos, [Phillipsburg, NJ, Presbyterian y Reformed Publishing Company, 1985 reimpresión], p.41.).
Combinar y equiparar son dos cosas diferentes. Aunque ambos, el Abrahámico y el Nuevo, funcionan al mismo tiempo bajo la actual "dispensación", ellos no se nos presentan en la Biblia como uno y el mismo, como tampoco lo son los otros pactos bíblicos.

Segunda objeción: "Desde que Dios fue quien ratificó el Pacto de Abraham en Génesis 15, cuando pasó entre las dos mitades, luego el Pacto Abrahámico, como el Nuevo, no pueden ser quebrantados, no siendo Dios quien los rompe". Jeremías estaba hablando acerca del viejo o antiguo Pacto Mosaico y no del Abrahámico. Sin embargo, respecto a la violabilidad del pacto con Abraham, Dios dice en Génesis 17:14: "Y el varón incircunciso, el que no hubiere circuncidado la carne de su prepucio, aquella persona será cortada de entre su pueblo; ha violado Mi pacto". ¿No es esto convincente? ¿Quizás la objeción se refiere a la inviolabilidad del Pacto Abrahámico por parte del lado divino? Dios no lo hizo y Él no puede romper ningún pacto, pero el hombre puede romper el pacto con Dios bajo cualquiera de ellos, el Abrahámico o el mosaico, como se habían dado originalmente, pero no bajo el Nuevo. Por cierto, la violabilidad del pacto mosaico que se encuentra en Jeremías 31:32 y Deuteronomio 29:25, junto con la violabilidad del Pacto Abrahámico como se mencionó anteriormente, es evidencia de que todos, en estos pactos, no necesariamente conocían al Señor. Las promesas del pacto con Abraham están siendo administradas ahora por Cristo bajo el Nuevo Pacto y, dado que el Nuevo Pacto no puede romperse, entonces tampoco puede el Abrahámico bajo la actual administración del Nuevo Pacto.

Tercera Objeción: "¿No se refiere la frase -Porque todos Me conocerán- de Jeremías 31:34, a una expectativa futura y no a una realidad presente, incluso a un estado eterno?". Algunos han dicho esto antes. Admito que esta promesa alcanza el estado eterno, pero si nos limitamos sólo al estado eterno, ¿cómo esta promesa del Nuevo Pacto encuentra su aplicación antes del tiempo eterno? Teniendo en cuenta el hecho de que Hebreos 8:8-13 indica el cumplimiento de la profecía de Jeremías concerniente a un conocimiento universal de la salvación de Dios, dentro de la comunidad del pacto como algo realizado o, al menos, en parte, durante la presente administración del Nuevo Pacto, nos vemos obligados a la conclusión de que el Nuevo Pacto encuentra su cumplimiento, tanto en este siglo, como en el siglo venidero. El -Todos Me conocerán- se refiere a todos los del pacto sin excepción, no a todos los del mundo sin excepción, lo que actualmente está sucediendo. Asumiendo por supuesto que todo el mundo va a conocer al Señor en el estado eterno, pero para ese tiempo, todo lo del mundo, estará todo en el pacto.

CONCLUSIÓN
Este ensayo ha sugerido que una comprensión adecuada de la Teología del Pacto apoya la posición Bautista Reformada en lo relativo al tema del bautismo y, para llegar a alguna parte en este debate con un paidobautista, uno debe abordar el tema desde el lado seguro de la Teología del Pacto.

Partiendo con la doctrina del Nuevo Pacto en el Antiguo Testamento, demostrando que este Pacto no es idéntico a todos los pactos anteriores, esto es, que este Nuevo Pacto da lugar a una comunidad de pacto en la cual todos conocen al Señor para salvación, por consiguiente, esto invalida el tradicional argumento paidobautista del pacto para el bautismo de infantes. Este argumento que parte de una Teología del Pacto, se adhiere y busca aplicar sistemáticamente, el principio de la hermenéutica Reformada, a menos que sea revocado, entonces obligado. La doctrina de la inclusión de infantes para el bautismo es revocada y, por lo tanto, no obligante y, no quedándose el Nuevo Testamento en silencio, sino siendo más bien directo y franco, dando su apoyo a este argumento. Se espera que las personas que le han dado muchas vueltas al paidobautismo, se mantengan a distancia y los que han estado convencidos de ello, puedan volver a las Escrituras para ver si estas cosas aquí expuestas son así.

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